REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-M-2006-000097

Visto el anterior escrito de CONVENIMIENTO, presentado en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) por la abogada IRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.620, en su carácter de apoderada judicial del BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL parte demandante en la presente causa, y la ciudadana LOREDANA LA ROCCA CANNARSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.332.945, quien actúa en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil RADAN C.A y en su propio nombre, en su condición de Avalista y Principal Pagadora de todas las obligaciones contraídas por la empresa mencionada; el Tribunal, por cuanto dicho Convenimiento no es contrario a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.- Asimismo, el Tribunal ordena suspender la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha, tal y como fue acordado por las partes en la estipulación Cuarta del Convenimiento presentado por ellas.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,

Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-

PRM/ntj*