REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000375

Visto el anterior escrito de convenimiento, presentado en fecha 30 de Marzo de 2.006, por los abogados RICARDO ALFONZO BAJARES GONZALEZ y OMAR EL SOUKI EL SOUKI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.145 y 1.836, en su carácter de abogado asistente del ciudadano BOU HAMDAM AZAM NASSINFARI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 18.793.330, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE MATA ROJAS, inscrito en el Inpreabogao bajo el No.50.720, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RENNY JOSE ZGHN RICHE , venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 10.291.522, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, el Tribunal, por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial.,


Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria.,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-




PRM/kgs