REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH04-F-2002-000064

Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de enero de 2003; por el ciudadano JULIO CESAR LANDAETA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.908.037, asistido por la abogada en ejercicio CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.758, parte demandante en el presente proceso de divorcio, incoado contra la ciudadana OMAIRA MARGARITA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.164.154; mediante la cual desiste del presente juicio, por cuanto de mutuo acuerdo han decidido introducir una solicitud de divorcio, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, se da por terminado la presente causa y se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial.-Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial,


Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,


Abog. Doris Rojas de Nadales.-



PRM/bp.-