REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-F-2006-000063

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa desde el día veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2.006), el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: "...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado".-
Ahora bien, en la presente demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano NEHOMAR JOSE LEZAMA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.168.869, domiciliado en el sector Valle Verde de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ANA ROSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.643.886, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui; desde fecha 28 de Marzo de 2.006, fecha en la cual se admitió la presente demanda hasta el día de hoy, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de la demandada de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio de Divorcio, intentado por el ciudadano NEHOMAR JOSE LEZAMA GONZALEZ en contra de la ciudadana ANA ROSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.643.886, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 267, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía.-


La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.
En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm.), se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bp.-