REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-001479

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE LUIS CURE TAFUR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.676.290, asistido por el abogado en ejercicio RIDER CAMPOS ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.058, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad sobre un vehículo automotor cuyas características son las siguientes: Marca: FIAT; Modelo: 131, SUPER SINC; Año: 1.982; Color: VINO TINTO; Tipo: SEDAN, CAPACIDAD 4 PUESTO; Carrocería: 0767590; Placa No: AAS-388 y de Uso: PARTICULAR.-

Vista igualmente, las resultas del oficio No. 9700-072-8563- de fecha 06 de julio del año 2.006, que le fuera remitido por éste Juzgado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación del Estado Anzoátegui, mediante el cual manifiesta que el vehículo sobre el cual se solicita título suficiente de propiedad, anteriormente descrito, no presenta solicitud alguna por ante esa institución hasta la presente fecha; y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS ARSENIO VARGAS SANGUINO y MARIANO ALQUIMIDES CAYAMO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 80.335.444 y V- 8.242.668, respectivamente, de esta misma fecha y quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JOSE LUIS CURE TAFUR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.676.290, sus derechos de propiedad sobre un vehículo automotor Marca: Marca: FIAT; Modelo: 131, SUPER SINC; Año: 1.982; Color: VINO TINTO; Tipo: SEDAN, CAPACIDAD 4 PUESTO; Carrocería: 0767590; Placa No: AAS-388 y de Uso: PARTICULAR, y así se decide.-

Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.-

El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-