REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-M-2003-000144
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa desde el día tres (3) de mayo de dos mil cinco (2.005), el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: "...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…".-
Ahora bien, en la presente demanda por Cobro de Bolivares por Intimación, incoada por la Abogada ROMINA VACCA GOMEZ, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la Sociedad Mercantil OPERADOR LOGISTICO DE AMERICA, en contra del ciudadano ABRAHAM GIBORY; desde el día 03 de Mayo de 2.005, fecha ésta en la cual la abogada FLORENTINA SEPULVEDA RASO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.461, consignó los carteles de Intimación librados al demandado, y publicados en el Diario Metropolitano, editado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de uno (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por Cobro de Bolivares por Intimación, intentado por la Abogada ROMINA VACCA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.211,actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la Sociedad Mercantil OPERADOR LOGISTICO DE AMERICA C.A., en contra del ciudadano ABRAHAM GIBORY PALACIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.951.392, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; y así se declara.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo las una y veinte (1:20 pm.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bp.-
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