REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2004-002006
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO MEJIAS y LIDUVINA DEL VALLE LACAVE ARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.956.060 y 8.200.029, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL DEL JESUS FREITES Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.180, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha dieciséis (16) de Septiembre de mil novecientos setenta y cinco (1.975), por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 239; que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Calle la Esperanza Sector Campo Claro Casa No 17, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre YELITZA DE LOS ANGELES MEJIAS LACAVE Y YAMILETT DE LOS ANGELES MEJIAS LACAVE, respectivamente, adquirieron bienes de fortuna que liquidar, y que su relación conyugal fue interrumpida teniendo más de cinco (5) año de casados, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2.004, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta (15°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha ocho (08) de noviembre de 2.004, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos setenta y cinco (1.975), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO MEJIAS y LIDUVINA DEL VALLE LACAVE ARCIA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejia.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo la dos y treinta y dos (2:32) de la tarde se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria,
PRM/kgs.-
|