REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2005-002364


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES

SOLICITANTES:
JOSE GREGORIO VELASQUEZ VELASQUEZ y MAYRA EVANGELINA RIVERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.332.374 y V- 11.006.217, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE:
FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC y NORIS BRAVO, abogada en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 20.313, respectivamente.-

En fecha 13 de Junio de 2.005, comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO VELASQUEZ VELASQUEZ y MAYRA EVANGELINA RIVERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.332.374 y V-11.006.217, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.334, por ante el Juzgado Distribuidor, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, y se le dio entrada y curso legal en fecha 17 de Junio del 2005, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 03 de Noviembre de 2000, en presencia del Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 114, la cual corre inserta al folio 03 del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, existen bienes de la comunidad conyugal que liquidar los cuales se señalan: a) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 1-3, ubicado en el Primero Piso del Edificio No9 situado en la Urbanización Terraza del Mar II etapa en la vía que conduce de Barcelona a El Rincón y San Diego, Jurisdicción de la Parroquia el Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta en documento de propiedad registrado en la Oficina Subalterna de Registro del citado Municipio en fecha 17 de diciembre de 2002, anotado bajo el No. 32, folios 207 al 217, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Cuarto Trimestre del año 2002; b) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida distinguida con el No. 46, situada en el Conjunto Residencial Los Tejados II, ubicada en la Avenida La Paz de la Población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, según consta en documento e propiedad registrado en la Oficina Subalterna de Registro del citado Municipio de fecha 16 de Febrero de 2005, anotado bajo el No. 31, folios 234 al 239, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 2005;c) Un vehículo CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Lancer GLX 1.5; MODELO: 1996; COLOR: Verde; SERIAL DEL MOTOR: RS6356; SERIAL DE LA CARROCERIA: 8X1CB2ASRT0000197; PLACAS BAC45E; USO: Particular, el cual le pertenece según documento notariado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y certificado de Registro de vehiculo No. 8X1CB2ASRT0000197-1-1, anotados en fecha 19 de junio de 2001, bajo el No. 56, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria; d) Un vehículo CLASE: automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Toyota; MODELO: Corolla 1.6 A/T; AÑO: 1999; COLOS Rojo; SERIAL DEL MOTOR 4AM520124; SERIAL DE LA CARROCERIA: 8XA53AEB1X2006837; PLACAS: BAN66L; USO: Particular, el cual le pertenece según consta en documento notariado por ante la Notaria Pública de Lecherías, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y certificado de Registro de Vehículo No. 2366625/8XA53AEB1X2006837;-1-1 anotados en fecha 13 de junio de 2003, bajo el No. 19, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria; que en virtud de que su vida conyugal fue interrumpida aproximadamente un año y medio y que no ha habido reconciliación, es por lo que deciden separarse de cuerpos.-
El Tribunal por auto de fecha 29 de Junio de 2.005, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, ciudadanos JOSE GREGORIO VELASQUEZ VELASQUEZ Y MAYRA EVANGELINA RIVERA GONZALEZ, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-En fecha 15 de Junio del presente año (2.006), comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO VELASQUEZ VELASQUEZ y MAYRA EVANGELINA RIVERA GONZALEZ, asistida por la Abogada FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC, antes identificada, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-En fecha 16 de Junio de 2006, se dicto auto de avocamiento del Juez Suplente Especial.-En fecha 26 de Junio de 2006, se dicto auto en la cual Niega la solicitud de conversión en divorcio por cuanto no ha transcurrido el año que establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, desde la fecha en que se realizo la exhortación a los cónyuges.-En fecha 13 de Julio de 2006, comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO VELASQUEZ VELASQUEZ y MAYRA EVANGELINA RIVERA GONZALEZ, asistidos por la Abogada FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC, antes identificada, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-En fecha 18 de Julio de 2006, el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 29 de Junio de 2.005, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 29 de Junio de 2.006.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes, convenida entre los cónyuges, ciudadanos JOSE GREGORIO VELASQUEZ VELASQUEZ y MAYRA EVANGELINA RIVERA GONZALEZ y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 114, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha Tres (03) de Noviembre del Dos Mil (2000), la cual fue acompañada en autos en original y así se decide.-
Asimismo el Tribunal vista la partición de los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, hecha de común acuerdo, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en la solicitud.-y así también se decide.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veinticinco (25) días del mes de Julio del Dos Mil Seis (2.006).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nádales.
En esta misma fecha, siendo las doce y veintiuno (12:21) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conte.-
La Secretaria


PRM/kgs