REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2004-000707
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa desde el día siete (7) octubre de dos mil cuatro (2.004), el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: "...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes…..".-
Ahora bien, en la presente demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por el Abogado LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa PYC, C.A., Registrada Por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de septiembre del año 1.999, anotada bajo el N° 02, Tomo 27-A en contra del ciudadano JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.699.117, de este domicilio, desde la fecha 05 de octubre de 2.004, fecha en la cual el apoderado actor LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA, consigna en dos (2) folios útiles documento poder que acredita su representación en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por el Abogado LUIS ANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.831, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Empresa PYC, C.A. en contra del ciudadano JOSE RONDON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° v-5.699.117, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; de conformidad con el artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo la una y veinte de la tarde, (1:20 pm.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bp.-
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