REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000706

Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano LUIS CASANOVA ORSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 5.490.875, debidamente asistido por el abogado PEDRO R. FARIAS M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.454, en contra de la ciudadana DIANA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 6.113.235; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.- Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos al presente expediente a los folios 08 al 11previa su certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejìa.-
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-


PRM/kgs