REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH04-X-2006-000083

Visto el escrito que antecede contentivo de la TERCERIA presentada por el ciudadano LUIS HUMBERTO GARAVITO CABEZAS, titular de la Cédula de Identidad No. 15.879.737, asistido por la abogada HANLELLA GRANADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.414, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, alegando tener un derecho preferente al del demandante, el Tribunal, por cuanto de los recaudos acompañados al escrito de tercería, observa que dicho tercero no demuestra tener un derecho preferente al de la demandante, en virtud de que el documento que acompaña es un documento reconocido con posterioridad a la hipoteca objeto del asunto principal, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de dicha tercería y así se decide.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.