REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-004949
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentado por la ciudadana BERTA CARICO DE REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.489.334, asistida por el abogado EDGAR RAMON PULGAR POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.784, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías de propiedad Municipal, constante de CUATROCIENTOS QUINCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (415, 80 M2), ubicada en la Calle Pica de Maurica (hoy carretera veintidós) Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Visto igualmente las resultas del oficio Nro 76-2006, de fecha 10 de julio de 2.006, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN RAFAEL BARRANCAS NUÑEZ y RAUL CELESTINO ALMEA YAGUARACUTO, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana BERTA CARICO DE REBOLLEDO, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presentan las siguientes características: Casa vivienda construida de bloques de cemento y cabillas, de ½ pulgada de espesor cuatro (4) habitaciones, (2) dos salas de baños equipadas con piso de cerámica, una (1) sala de cocina, (1) una sala comedor, tres (3) ventanas de hierro con vidrios, dos (2) puertas de hierro y una (1) puerta de madera, conexiones de aguas blancas y servidas, conexiones de luz eléctrica trifásica, piso de cemento con cerámica, Techo de Platabanda de once (11) metros cuadrados de frente por ocho (8) metros cuadrados de fondo, para un total de ochenta y ocho (88) metros cuadrados de construcción.- El terreno y las bienhechurías antes mencionada, tiene los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Pica de Maurica, hoy carretera 22; SUR: Con la casa que es o fue de la Sra. Elisa; ESTE: Con Calle El Estero y OESTE: Con Casa que es o fue de Isabel Guana, las cuales tienen un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas a la interesada.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-