REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000143
Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de julio de 2006; por la abogada en ejercicio ZAIDA UBAN BLACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.917, actuando en su carácter de apoderada judicial de HOTELES DORAL, C.A. y CONDOMINIO DORAL BEACH, VILLAS TENNIS & GOLF CLUB, parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento por Vía Ejecutiva, incoado contra los ciudadanos ALVARO VILLEGAS AGUILERA y MAURO VILLEGAS AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-615.000 y V-514.127, respectivamente, solicitando se suspenda la Medida Ejecutiva de Embargo decretada, se de por terminado el procedimiento y se archive el expediente, el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, se suspende la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 21 de febrero de 2006 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de ésta Circunscripción Judicial, el día 21 de abril de 2006; en consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados inserto a los folios del veintidós (22) al cuarenta y uno (41), del cuarenta y tres (43) al cuarenta y cinco (45), ambos inclusive, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole de la suspensión de dicha medida, da por terminada la presente causa se ordena el archivo del expediente.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
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