REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2005-000452

Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA REYES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.168.533 y domiciliada en la Calle el Progreso del Barrio Portugal Abajo, Parroquia el Carmen, Municipio Simón Bolívar, asistida por el abogado GOZZY UZCATEGUI E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.520, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad Municipal, la cual mide aproximadamente seiscientos veinticinco metros cuadrados (625 Mts2) con doce metros y cincuenta centímetros (12,50Mts) de frente, por cincuenta metros de fondo (50Mts), ubicada en la Calle el Progreso del Barrio Portugal Abajo, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, distinguida con el No. 18-143 el cual se encuentra alinderada así; Norte: Con casa que es o fue e Jesús Méndez; Sur: Con casa que es o fue de Eliodora Serrano; Este Con calle progreso en medio y Oeste: Con casa que es o fue de Eliodora Serrano.-
Visto igualmente las resultas del oficio Nro 63-2000, de fecha 25 de Mayo de 2.006, emanado del Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS RAFAEL ASCANIO Y LUIS RAMON ALFONZO, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana ROSA MARGARITA REYES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.168.533, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en una vivienda, la cual consta de una (1) habitación, un (1) baño, techo de platabanda, paredón externo, portón de hierro, 7 rejas de las ventanas en hierro, piso de granito en toda la casa y terracota en el porche y en la parte posterior estructura de hierro, las cuales tienen un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas a la interesada.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejìa.-
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-




PRM/kgs