REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-F-2006-000131

Vista la anterior demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, y sus anexos, presentado por el abogado EDGAR RAMON PULGAR POLANCO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.784, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LISSETTE DAYANA GUILLEN SANDOVAL venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.384.648, en contra del ciudadano JOSE ALI GARCIA VIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.837.521, y de este domicilio, el Tribunal observa:
De acuerdo al criterio de la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece que en los casos de Particiones de Comunidades Concubinarias, es necesario que se establezca en primer lugar, judicialmente la existencia o no de la situación de hecho, esto es la unión Concubinaria, y una vez definitivamente firme esa decisión, es que podrán las partes solicitar la partición de esa comunidad.- Ahora bien, de la revisión de los recaudos consignados por la parte actora, no consta la declaración judicial de la existencia de la unión Concubinaria, que alega la parte actora, es por lo que este Tribunal, Niega la admisión de la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentado por el abogado EDGAR RAMON PULGAR POLANCO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LISSETTE DAYANA GUILLEN SANDOVAL, en contra del ciudadano JOSE ALI GARCIA VIANA, y así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,


Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-