REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003173
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: IDA MAGDALENA GUILBERT de BATISTA,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.549.119, y éste domicilio.-
ABOGADOS ASISTENTES: ANGEL LUIS TRIAS y SORLUZ MARIN
DE LA SOLICITANTE Inscritos en el Inpreabogado bajo los números:
98.259 y 100.169, respectivamente.-
En fecha 16 de junio de 2.006, se admitió la presente solicitud, presentada por la ciudadana IDA MAGDALENA GUILBERT de BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.549.119, asistida por los abogados ANGEL LUIS TRIAS y SORLUZ MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 98.259 y 100.169, respectivamente, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nro. 236, de los Libros de la Primera autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, (Departamento Libertador del Distrito Federal), hoy Municipio Libertador Distrito Capital del año 1.968, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante y copia de su Cédulas de Identidad.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de Matrimonio de la solicitante, por ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil Parroquia Santa Rosalía, de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el verdadero apellido del padre y el apellido de casada de la madre de la misma, asentando el apellido del padre como GILBERT siendo lo correcto GUILBERT y el apellido de casada de la madre se colocó incorrectamente de GILBERT siendo lo correcto de GUILBERT, lo cual se puede evidenciar del Acta de Matrimonio de los padres de la Solicitante así como de su Cédula de Identidad.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, RECTIFICAR, el acta de matrimonio N° 236 asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1968, a quien se ordena oficiar, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOAO BATISTA VIEIRA e IDA MAGDALENA GUILBERT ORTIZ, de la siguiente manera: dónde escribió “.. Compareció también la ciudadana IDA MAGDALENA GILBERT ORTIZ…” debe escribirse: “..IDA MAGDALENA GUILBERT ORTIZ,.. que es el verdadero apellido del padre de la solicitante y por consiguiente el verdadero apellido de casada de la madre de esta.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, y al Registro Principal de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
En ésta misma fecha siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 pm.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.- La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
|