REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-T-2004-000095

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa desde el día trece (13) de agosto de dos mil cuatro (2.004), el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: "...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….".-
Ahora bien, en la presente demanda por Daños y Perjuicios, incoada por la ciudadana KARLA ANDREINA MARQUETT QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.180.714, asistida por los abogados GUSTAVO PEREZ RODRIGUEZ y EVEL JOSE ROMERO H., inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 84.720 y 84.556, respectivamente, en contra del ciudadano JOSEPH MOUREH MOUREH, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.289.307 y la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, desde fecha 13 de agosto de 2.004, fecha en la cual se admitió la presente demanda hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por Daños y Perjuicios, intentado por la ciudadana KARLA ANDREINA MARQUETT QUIÑONES, asistida por los abogados GUSTAVO PEREZ RODRIGUEZ y EVEL JOSE ROMERO H.,en contra del ciudadano JOSEPH MOUREH MOUREH, titular de la Cédula de Identidad N° 8.289.307, domiciliado en la Avenida Américo Vespucio, urbanización Puerto Morro, villa 129, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, y la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, representada por su apoderado judicial CARIN MORA; y así se declara.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (3) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía.-

La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales.

En esta misma fecha, siendo las dos y veinte de la tarde, (2:20 pm.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-

PRM/bp.-