REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003444


EXPEDIENTE: BP02-S-2006-3444

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: CARMEN LUCIA CHACON de TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.192.404-

ABOGADA ASISTENTE: ZOILA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.427.-

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana CARMEN LUCIA CHACON de TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.192.404, de éste domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZOILA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.427, mediante la cual solicita sea declarada Única y Universal Heredera del ciudadano MANUEL ANTONIO TALAVERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-431.603, fallecido Ab-intestato el día cinco (5) de diciembre del año dos mil (2.000) en el Centro Médico Zambrano de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ENRIQUE RAFAEL MENDOZA SERRANO y JOSE FRANCISCO PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.218.790 y V-3.686.110, respectivamente, quienes declararon por ante este Juzgado en ésta misma fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN LUCIA CHACON de TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.192.404, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del “de cujus” ciudadano MANUEL ANTONIO TALAVERA, antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros; y así se decide.-

El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.
















PRM/bp.-