REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003873
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio y sus anexos, presentada por la abogada ISABEL CECILIA FALCON BEIRUTI, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.038.988, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.378, actuando en su carácter de apoderada de la FUNDACION PARA EL DEARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN); sobre unas bienhechurías constituidas por un módulo de Servicio Comunal “La Esperanza”, ubicado en Séptima calle de Campo Alegre, con calle Sexto Callejón Barrio La Esperanza, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; El Tribunal, por cuanto las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, están ubicadas en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA el conocimiento de la presente Solicitud por ante el Juzgado de Primera Instancia del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente; y así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bp.-