REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003905

Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por los ciudadanos MICKELINO ALOISI PESSOLANO y ELISA MARTINO DE ALOISI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 8.241.317 y 8.314.517, y de este domicilio, asistidos por el abogado ALEJANDRO MACHADO MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 116.146.-, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre una parcela de terreno distinguida con los y letras EU-388, ubicada en el Complejo Turístico El Morro, de las zonas Las Villas Este, Sector Aquavillas del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de Un Mil Ciento Un Metro Cuadrados (1.101 M2), y cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: En treinta y cinco metros con cincuenta y cinco centímetros (35,55 Mts) con Avenida No E-20; Sur: En ocho metros con cuarenta y siete centímetros (8,47 Mts) con canal; Este: En cincuenta metros (50 Mts) con parcela EU-387 y Oeste: En cincuenta y seis metros con ochenta y seis centímetros (56,86 Mts) con parcela EU-389, dentro de dicho lineros comprende una porción de agua de uso exclusivo del propietario.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA YSBEL CEDEÑO GOMEZ Y SILVIA ANDREINA AGREDA RAMOS, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 3 de Junio de 2005, anotado bajo el No. 44, Folios 340 al 345, Protocolo Primero, Tomo 17, Segundo Trimestre del año 2005, el documento de parcelamiento sen encuentra protocolizado en las Oficinas Subalternas de los antiguos Distrito Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Abril de 1973 y 15 de Mayo e 1973, bajo los números 16 y 37, folios 62 y 83, Protocolo Primero, Tomo Segundo, respectivamente ; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos MICKELINO ALOISI PESSOLANO y ELISA MARTINO DE ALOISI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 8.241.317 y 8.314.517, y de este domicilio, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en Una vivienda (casa) unifamiliar con un área de ubicación de trescientos setenta metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (370,10) aproximadamente y un área de construcción bruta de quinientos cincuenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados (557,68 M2) aproximadamente, con fundaciones, columnas y vigas e concreto armado, correas en perfilaría metálica del tipo IPN, con losa de concreto vaciada sobre láminas de acero (losacero), paredes de bloques tipo aliven frisados ventanas en perfilaría de aluminio y cristal y losas inclinadas en el techo impermeabilizadas con manto tipo real y revestidas en tejas, tuberías tipo pavco para las instalaciones de agua blancas, negras y electricidad puertas de madera entamboradas en el interior y piso revestidos en cerámica de primera en el área interior ; la referida vivienda fue construida en dos (2) niveles de la siguiente forma; Planta Baja: un (1) salón, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) estudio, una (1) habitación, tres (3) baños; en su parte externa tiene: dos (2) puesto e estacionamiento techados, una (1) piscina, un (1) caney, un (1) muelle, un (1) tanque e agua aproximadamente de doscientos treinta y ocho metros cuadrados con treinta os decímetros cuadrados (238,32 M2), en esta planta pero en un nivel más alto esta compuesto por tres (03) habitaciones, tres (3) baños y una (1) terraza; Planta Alta; Una (1) Habitación, un (1) baño y dos (2) terrazas, las cuales tienen un valor aproximado de NOVECIENTOS CICUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 950.000.000,°°).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejìa.-
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-