REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-004037

Vista la anterior solicitud de Título de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JESSICA JOHANNA SALAZAR AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.940.028, de profesión abogada, inscrita en el Inpreabogado con el No. 119.121 y domiciliada en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos, ciudadanos JOSE GREGORIO, HECTOR JOSE y MELVI JOSE SALAZAR AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.963.685, 11.246.959 y 14.012.584, respectivamente, donde solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MELVA JOSEDINA AVILA SALCEDO, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.486.197, fallecida Ab-intestato el día 24 de mayo de 2.006, en la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, tal como consta del Acta de Defunción consignada marcada “E”.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos ADRIAN GABRIEL CAÑIZALES MOLERO y EVELYN JOSE LOPEZ PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.927.453 y 16.718.557 y domiciliados en Lechería, Municipio Urbaneja y Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, respectivamente, hechas por ante este Juzgado en fecha 26 de julio del año 2.006; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos JESSICA JOHANNA, JOSE GREGORIO, HECTOR JOSE y MELVI JOSE SALAZAR AVILA sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De cujus”, MELVA JOSEFINA AVILA SALCEDO, supra identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario de este Tribunal y así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales