REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-A-2004-000010
Vista la diligencia de fecha 26 de junio de 2006, suscrita por el Abogado JUAN CASTILLO FIGUEROA en su carácter de autos, el Tribunal observa:
Consta en auto de fecha 25 de Mayo de 2005, donde el Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte querellada, lo siguiente: “…En cuanto a las pruebas testimoniales contenida en el capitulo III, el Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que previa fijación del día y hora se sirva tomarle declaración a tenor del interrogatorio que se le formulara a los ciudadanos FRANCISCO A. MARTINEZ SISO, MIGUEL GUERRERO, JOSEFINA MARTINEZ DE GUERRERO, ELBA FERNANDEZ DE OROZCO, FRANCISCO OROZCO FERNANDEZ, MARIA ARREAZA DE FERNANDEZ y LUCIA RONDON ….”.- Por otra parte se evidencia del despacho librado por este Tribunal en esa misma fecha lo siguiente: “…Queda Ud. amplia y suficientemente facultado a los fines de previa citación y fijación del día y hora, se sirva tomarle declaración a los ciudadanos FRANCISCO A. MARTINEZ SISO, MIGUEL GUERRERO, JOSEFINA MARTINEZ DE GUERRERO, ELBA FERNANDEZ DE OROZCO, FRANCISCO OROZCO FERNANDEZ, MARIA ARREAZA DE FERNANDEZ y LUCIA RONDON….”.- Asimismo, consta en auto de fecha 27 de Mayo de 2005, donde el Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte querellante, lo siguiente: “…En relación a la prueba de ratificación de contenido y firma contendida en el capitulo IV, el Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que previa fijación del día y hora los ciudadanos ANA DEL CARMEN MAITA MARTINEZ; NANDY DEL VALLE DIAZ MAITA, LILIAM TERESA ALVAREZ MAITA y ROMMER JOSE ALCALA GONZALEZ, ratifiquen en su contenido y firma el justificativo de testigo que corre inserto a los folios siete (7) al veintiuno (21) de la presente causa...”.- Por otra parte se evidencia del despacho librado por este Tribunal en esa misma fecha lo siguiente: “…Queda Ud. amplia y suficientemente facultado a los fines de previa citación y fijación del día y hora, se sirva citar a los ciudadanos ANA DEL CARMEN MAITA MARTINEZ; NANDY DEL VALLE DIAZ MAITA, LILIAM TERESA ALVAREZ MAITA y ROMMER JOSE ALCALA GONZALEZ….”.- Por cuanto, se evidencia de los escrito de promoción de pruebas presentado por las partes, Querellada y Querellante, específicamente en sus capitulo III y IV, respectivamente, que asumirían la carga de la presentación de los testigos, que anteriormente se señalaron, en virtud de que no solicitaron expresamente la citación de los mismos, tal como lo establece el encabezado del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal, observa: Que en los despachos librados en fecha 25 y 27 de mayo de 2005, al Juzgado antes citado se comisiono y se le faculto a los fines de la citación de los testigos promovidos por las partes a objeto de evacuar las pruebas testimonial y de ratificación de contenido y firma, contenidas a los escritos de promociones correspondiente; siendo que las partes asumieron tácitamente la carga de la presentación de los testigos.- En tal sentido no es imputable a las partes el error material cometido en los despachos supra citados, en consecuencia, en aras de una sana administración de justicia y de no cercenarle el derecho a la defensa de las partes intervinientes en el presente proceso y acogiéndose al principio procesal del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con dicha norma y de acuerdo a lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, se Repone la presente causa al estado de que sean librados los despachos de pruebas y oficios correspondiente, y así se decide.- Asimismo, se dejan sin efecto alguno todas y cada una de las actuaciones posteriores al auto de admisión de las pruebas promovidas.- Líbrense los despachos de pruebas, oficios y oficios ordenados.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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