REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH04-S-2002-000069


Por cuanto de autos se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, transcurrido desde el día 16 de abril de 2.002, hasta el día de hoy, un lapso mayor de un ( 01 ) año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, en razón de no haber ejecutado ningún acto de procedimiento y en consecuencia dar inicio a los subsiguientes actos que conlleva la presente solicitud, produciéndose la inactividad de la parte solicitante, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente Solicitud de ENTREGA MATERIAL propuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.096.714 en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil LA PRESTAMERA CASA DE EMPEÑO C.A, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VELMAT C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de febrero de 1993, bajo el Nº 1, Tomo A-14.- Y así se decide.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En esta misma fecha, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,