REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-F-2004-000139

En fecha 26 de mayo de 2.004, comparecieron los ciudadanos EDINSON JAVIER HERNANDEZ CAMACHO Y YUSDELIN MARIA CAMPOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.642.670 y 17.909.461, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ANA DEL VALLE VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.099, y presentaron Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, exponiendo lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha primero (01) de octubre de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio marcada “B”, la cual corre inserta al folio seis (6) del presente expediente; que una vez efectuado el matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Sucre, Nº 63-A, Frente a la Oficina de Hidrocaribe, paralela al Colegio “Ines María de Potentini”, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; que durante el primer año de su unión conyugal, todo transcurría en forma feliz y armoniosa, pero que con el tiempo se convirtieron en situaciones de desavenencias surgidas entre ellos, y que es por ello que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo, separarse de cuerpo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762, ejusdem, con sujeción a las estipulaciones siguientes: Primero que ambos cónyuges se obligaban a no propiciar ninguna acción capaz de perturbar la vida pública o privada de cada uno de ellos; y Segundo que en cuanto a la comunidad de gananciales no había bienes que liquidar.-
El Tribunal por auto de fecha 03 de junio de 2.004, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos EDINSON JAVIER HERNANDEZ CAMACHO Y YUSDELIN CAMPOS GARCIA, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 24 de marzo de 2006, compareció el ciudadano EDINSON JAVIER HERNANDEZ CAMACHO, asistido por la abogada CARLUCY ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.822, y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitando la notificación de la ciudadana YUSDELIN CAMPOS GARCIA, constando en autos la notificación de la prenombrada ciudadana en fecha 09 de mayo de 2006.-
En fecha 19 de junio de 2006, el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 03 de junio de 2.004, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta consumado.- Y Asimismo no consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos EDINSON JAVIER HERNANDEZ CAMACHO Y YUSDELIN MARIA CAMPOS GARCIA y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 363, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada.- Y así se decide.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los seis (06) días del mes de julio de 2006.- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía.-

La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria,