REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-A-2006-000003


Visto el contenido del escrito que antecede suscrito por el abogado VICTOR JULIO MOYA en su carácter de apoderado judicial de la demandante, ciudadana CARMEN MARIA CARMONA, donde solicita se subsane el error involuntario en cuanto a la citación de la Procuradora General de la República y que la misma se realice de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal observa:
De la revisión del auto de admisión de la demanda se evidencia que por error involuntario ni imputable a las partes, se ordenó la citación de la demandada, o sea LA NACION, a través de la Procuradora General de la República y a la vez se ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sin tomar en cuenta el artículo 79 de dicha Ley, el cual establece lo siguiente: “Las citaciones al Procurador o Procuradora General de la República para la contestación de demandas deben ser practicadas por oficio, acompañado del libelo y de los recaudos producidos por el actor. El oficio debe ser entregado personalmente al Procurador o Procuradora General de la República, o a quien esté facultado por delegación”; es por ello que este Juzgado en aras de la estabilidad del proceso, y de acuerdo a la Sección Segunda de dicha ley, referente a la actuación de la Procuraduría General de la República cuando la República es parte en juicio, deja sin efecto alguno la notificación a la Procuradora General de la República, ordenada en el auto de admisión de fecha 06 de abril de 2.006; y asimismo, ordena la citación de la demandada, es decir LA NACION, en la persona de la Procuradora General de la República, mediante oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quien deberá dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, vencido el lapso de quince (15) días hábiles, el cual comenzará a correr una vez que el Alguacil encargado, consigne en autos las diligencias referentes el acuse de recibo de dicha citación.- Líbrese oficio y anéxese al mismo los recaudos consignados por el demandante.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.