REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001956
Vista la anterior Solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO CASTELLANOS AGOSTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.423.845, residenciado en Caracas Distrito Capital, actuando en su propio nombre y debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ADAIL MARTINEZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numeral 55.686; mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno municipal, constante de una superficie de SEISCIENTOS CATORCE METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (614,89 Mts.2.), aproximadamente, con un área de construcción TRESCIENTOS VEINTIOCHO MERTOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (328,70 Mts.2.), situado en el sector Casco Central calle Bolívar marcado con el N° 58, de la ciudad de Aragua de Barcelona, del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son: NORTE: Calle Bolívar que es su frente; SUR: Solar que es o fue de la sucesión Mortimer Capriles Lander; ESTE: Con casa que es o fue de la sucesión Hernández Pares y OESTE: Casa Parroquial y casa que es o fue de la señora Antonia Pérez de Mac-Lellan.- Las bienhechurías consisten en: Una (1) casa tipo colonial, con un zaguán de entrada, paredes de bloques y bahareque frisados, techo de teja constante de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala con entrada independiente una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) lavandero, (2) patios cercados, un corredor completamente enrejado, un (1) gallinero, cercados con paredones de bloques, plantación de árboles frutales y ornamentales.-
Vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos ROMULO ALBERTO ANATO LOPEZ y CARMEN MERCEDES MATUTE PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.906.068 y V-8.472.184 respectivamente, hechas por ante este Juzgado en fecha 04 de julio de 2006; y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, y visto asimismo, el Oficio emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Aragua del Estado Anzoátegui, de fecha 01 de mayo de 2006, el cual se anexa en original; éste Tribunal procediendo de acuerdo con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes y bastantes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano ORLANDO CASTELLANOS AGOSTINI venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V-2.423.845, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes identificadas, las cuales alcanzan a un valor de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo) aproximadamente. Se devuelven estas actuaciones con sus resultas al interesado.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bp.-