REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO N° BP12-S-2004-000641.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELSA MARINA CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.856.640, domiciliada en la Calle Los Samanes, s/n, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (288,60 Mts2). Cuyos lindero y medidas son las siguientes: NORTE: casa y patio que es o fue de Wladimir Rodríguez, midiendo 22,20 mts; SUR: Av. El Trigal, midiendo 22,20 mts; ESTE: Parcela Municipal, midiendo 13,00 mts y OESTE: Calle Los Samales, midiendo 13,00 mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de platabanda, entre sus características principales, y subdividida de la siguiente manera: una (01) habitación y un (01) baño. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Elsa Marina Cadenas, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA