REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2005-001953
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: ARGENIS DE JESÚS SALAZAR GONZALEZ y MIRIAN COROMOTO YLARRAZA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.440.717 y 10.060.159 respectivamente y domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo el Nº 27.703 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Por escrito presentado en fecha veintisiete de junio de dos mil cinco, por los Ciudadanos ARGENIS DE JESÚS SALAZAR GONZALEZ y MIRIAN COROMOTO YLARRAZA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.440.717 y 10.060.159 respectivamente y domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado FERNANDO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo el Nº 27.703 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
En su escrito libelar manifiestan que el día quince de octubre del año mil novecientos ochenta y uno, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, Acta Nº 82, la cual acompañan marcada “A”.- Que una vez contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Calle Páez Nº 22 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Que es el caso que el matrimonio al comienzo se desarrollo en un plano de armonía, comprensión y amor, pero posteriormente surgieron problemas conyugales que hicieron difícil la vida en común, motivo por el cual el día 12 de marzo de 1990, comprendieron que ya no sentían amor ni afecto el uno por el otro, y en consecuencia, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de hecho, como en efecto lo hicieron y cuya separación se ha prolongado hasta la presente fecha haciendo cada uno su vida aparte.-
Que de la unión procrearon un (1) hijo de nombre ARGENIS ALEXANDER SALAZAR ILARRAZA, el cual es mayor de edad, conforme partida de nacimiento que acompañan.- Que de igual manera durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna.-
Que en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ya que han mantenido la ruptura prolongada de la vida en común, por espacio de mas de cinco años, es por lo que solicitan que declare el Divorcio de dicha Separación de Hecho, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos.-
Admitida la solicitud en fecha veintinueve de junio de dos mil cinco, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 19 de junio de dos mil seis, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 19 de junio de dos mil seis, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha tres de julio de dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-

DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ARGENIS DE JESÚS SALAZAR GONZALEZ y MIRIAN COROMOTO YLARRAZA BOLIVAR, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha quince de octubre de mil novecientos ochenta y uno, por ante la Prefectura del Distrito, hoy, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libros Principal Nº 03 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1981, anotada bajo el Nº 424, Folios Nros 189- 190.- Así se decide.-
REGISTRESE y PUBLIQUESE.- Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diez días del mes de julio de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2005-001953.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.