REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000672
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: FRANKLIN JOSÉ RODRÍGUEZ REYES y JATZI YEXOMINA NIETO CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Comerciante el primero y Técnico Superior en Administración la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.552.606 y 16.063.555 respectivamente y domiciliados en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO ANTONIO MEZA BARRIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.178.046, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo el Nº 94.345.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Carabobo, Edificio Carabobo, Planta Alta Nº 4 de la ciudad de Cantaura, Municipio Autónomo Freites del estado Anzoátegui.-

Por escrito presentado en fecha dos de marzo del año dos mil seis, por los Ciudadanos FRANKLIN JOSÉ RODRÍGUEZ REYES y JATZI YEXOMINA NIETO CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.552.606 y 16.063.555 respectivamente y domiciliados en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado OSWALDO ANTONIO MEZA BARRIOS, inscritos en el Inpre-Abogado bajo el Nº 94.345, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando que:
Contrajeron matrimonio civil el día veintinueve de julio de mil novecientos noventa y siete (29/07/1997) por ante la Prefectura del Municipio Freites del estado Anzoátegui, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, Acta Nº 82, la cual acompañan marcada “A”.- Que una vez consumado el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Anaco, Avenida Zulia casa Nº 26, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui; que al principio existió amor, afecto, comprensión y respeto; que al pasar el tiempo comenzaron las diferencias de caracteres que imposibilitaron la vida en pareja, razón por la cual decidieron separarse de hecho, situación que se ha mantenido por un lapso de más de cinco años continuos e ininterrumpidos, situación que se mantiene hasta la presente fecha.-
Que de la unión no procrearon hijos ni bienes de fortuna alguno.-
Que por las razones expuestas con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil solicitan declare la separación de hecho prolongada por más de cinco años continuos en divorcio.-
Admitida la solicitud en fecha seis de marzo de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 19 de junio de dos mil seis, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 19 de junio de dos mil seis, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha tres de julio de dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos FRANKLIN JOSÉ RODRÍGUEZ REYES y JATZI YEXOMINA NIETO CAMEJO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y siete (29/07/1997) por ante la Prefectura del Municipio Freites del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Nº 82, durante el año 1997.- Así se decide.-
REGISTRESE y PUBLIQUESE.- Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diez días del mes de julio de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-000672.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.