REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000765
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: CONCEPCIÓN ANTONIO RODRÍGUEZ y CARMEN PACHE CALDERON DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.731.184 y 13.751.451 respectivamente y domiciliados el primero en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, y, la segunda en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, ambos Municipios del estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA LISBETH VILLARROEL A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.458.4000, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 27.284, y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Por escrito presentado en fecha nueve de marzo de dos mil seis, por los Ciudadanos CONCEPCIÓN ANTONIO RODRÍGUEZ y CARMEN PACHE CALDERON DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.731.184 y 13.751.451 respectivamente y domiciliados el primero en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, y, la segunda en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, ambos Municipios del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada MARÍA LISBETH VILLARROEL A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.458.4000, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 27.284, y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
En su escrito de demanda alegaron que en fecha doce de agosto de mil novecientos ochenta y siete, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Pao de Barcelona, Municipio Miranda del estado Anzoátegui, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anexan marcada “A”.- Que celebrado el matrimonio establecieron su hogar común en la 6ta Carrera Norte Nº 75, de El Tigre, estado Anzoátegui.-
Que durante la unión no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes de fortuna.-
Que es el caso que el día 15 de octubre de 1987 los cónyuges convinieron en separarse de hecho, como en efecto lo hicieron, situación que se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, habiendo transcurrido más de cinco (5) años de esa separación; que es lo expresado que solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil se sirva decretar legalmente el divorcio.-
Admitida la solicitud en fecha catorce de marzo de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 19 de junio de dos mil seis, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 19 de junio de dos mil seis, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha tres de julio de dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos CONCEPCIÓN ANTONIO RODRÍGUEZ y CARMEN PACHE CALDERON DE RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha doce de agosto de mil novecientos ochenta y siete, por ante la Prefectura de la Parroquia El Pao de Barcelona, Municipio Miranda del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Nº 16, folios 43 y 44, durante el año 1987.- Así se decide.-
REGISTRESE y PUBLIQUESE.- Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diez días del mes de julio de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-000765.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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