REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001382
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: LUÍS ANTONIO GONZALEZ y FELICIDAD DEL VALLE ANEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.405.771 y 6.716.017 respectivamente y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: FLOR CABEZA SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 42.426.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Por escrito presentado en fecha veinticinco de abril de dos mil seis, por los Ciudadanos LUÍS ANTONIO GONZALEZ y FELICIDAD DEL VALLE ANEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.405.771 y 6.716.017 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada FLOR CABEZA SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 42.426, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
En su escrito de demanda alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Autónomo Guanipa, en fecha treinta (30) de agosto de mil novecientos ochenta y tres, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio acompañan marcada “A”.-
Que de esta unión procrearon dos (2) hijos LUIS ALBERTO GONZALEZ AÑEZ y ALEJANDRO ANTONIO GONZALEZ AÑEZ, ambos mayores de 18 años, según cédulas de identidad que acompañan.-
Que después de contraído el matrimonio prenombrado fijaron el domicilio conyugal en la calle Vargas Nº 63-36 de la ciudad de San José de Guanipa en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de agosto de 1995, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.- Que así mismo manifiestan que el único bien es la casa ubicada en la Calle Vargas Nº 63-36 entre Calles Venezuela y Calle Sucre de la ciudad de San José de Guanipa.-
Fundamentan la presente acción en el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha veintiocho de abril de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 19 de junio de dos mil seis, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 19 de junio de dos mil seis, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha tres de julio de dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos LUÍS ANTONIO GONZALEZ y FELICIDAD DEL VALLE ANEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha treinta de agosto de mil novecientos ochenta y tres, por ante la Prefectura del Distrito, hoy, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 2 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Nº 216, folios 41 y 42, durante el año 1983.- Así se decide.-
REGISTRESE y PUBLIQUESE.- Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diez días del mes de julio de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-001382.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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