REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001659
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULMA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.061.304, domiciliada en la Avenida Principal cruce con Calle 3, casa N° 83, del Sector Parque Ferial, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal. Que mide: CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420,00 Mts2). Cuyos lindero y medidas son las siguientes: NORTE: con Av. Principal, que es su frente, midiendo 14,00 mts; SUR: casa que es o fue de Yuraima Luces, midiendo 14,00 mts; ESTE: con vivienda propiedad de Luís Rivas, midiendo 14,00 mts y OESTE: con Calle 3, midiendo 30,00 mts. Dichas bienhechurías consisten en una habitación de cuatro por cuatro metros (4 X 4 mts) construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de zinc, entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ZULMA JOSEFINA HERNÁNDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA