REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001728
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLOR MARIA URRIETA DE VELASQUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.971.634, domiciliada en la Calle 19 de Abril, casa N° 19 del Sector 12 de Marzo, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, Cuyos lindero y medidas son las siguientes: NORTE: casa que es o fue de Alfredo Sánchez, midiendo 31,70 mts; SUR: casa que es o fue de Luisa Sánchez, midiendo 37,30 mts; ESTE: con vivienda propiedad de Manuel Farias, midiendo 26,50 mts y OESTE: con Calle 19 de Abril, que es su frente, midiendo 18,20 mts. Dichas bienhechurías consisten en una habitación de cuatro por seis metros (4 X 6 mts) construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de zinc, entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana FLOR MARIA URRIETA DE VELASQUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA