REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001930
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: FREDDY RAMÓN FUENTES FIGUERA y ROSA MAGALY ORTEGA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.812.719 y 9.813.041 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA DE LOS ÁNGELES RONDON BOLIVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 88.427, domiciliada en Cantaura, estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Por escrito presentado en fecha veintiséis de mayo de dos mil seis, por los Ciudadanos FREDDY RAMÓN FUENTES FIGUERA y ROSA MAGALY ORTEGA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.812.719 y 9.813.041 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES RONDON BOLIVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 88.427, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
En su escrito de demanda alegaron que en fecha veinte de septiembre de 1983 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio acompañan marcada “A”.-
Que una vez celebrado el matrimonio iniciaron su vida matrimonial en la ciudad de Anaco, específicamente en el sector El Cinco, Calle Las Flores casa Nº 12 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, siendo este su último domicilio conyugal.-
Que en un principio las relaciones matrimoniales transcurren en armonía, ya que a finales del año 1985, por múltiples inconvenientes y desavenencias, específicamente para el mes de diciembre de 1985 de común acuerdo decidieron separarse de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes, quedando la cónyuge habitando la casa que sirvió de hogar conyugal, que desde esa fecha hasta esta fecha, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia llegando al convencimiento que dicha situación es insalvable y en consecuencia a que los hechos descritos se encuentran contempladas en el artículo 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal en veinte (20) años.- Que es por las razones expuestas y con fundamento en el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil solicitan que se declare el divorcio y en que en virtud de ello sea disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.-
Admitida la solicitud en fecha dos de junio de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 19 de junio de dos mil seis, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 19 de junio de dos mil seis, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha tres de julio de dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos FREDDY RAMÓN FUENTES FIGUERA y ROSA MAGALY ORTEGA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, por ante la Prefectura del Distrito, hoy, Municipio Freites del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Nº 70, durante el año 1983.- Así se decide.-
REGISTRESE y PUBLIQUESE.- Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diez días del mes de julio de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-001930.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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