REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002319
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA CELESTINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.978.092, domiciliada en la Avenida 3, entre Calles 5 y 6, casa N° 292, del Sector San Miguel I, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: CUATROCIENTOS SESENTA METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS ( 460,57 Mts2), siendo su área de construcción de TRECE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (13,52 Mts2). Cuyos lindero y medidas son las siguientes: NORTE: casa que es o fue de José Turupo, midiendo 20,70 mts; SUR: casa que es o fue de Anais Mendoza, midiendo 20,70 mts; ESTE: con Avenida 3, que es su frente, midiendo 12,00 mts y OESTE: casa que es o fue de Sandra Guerra, midiendo 10,25 mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar construidas con paredes de bloque de cemento sin friso, piso de cemento pulido y techo de zinc, entre sus características principales, y subdividida de la siguiente manera: una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana PETRA CELESTINA GUERRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA