REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º

A SUNTO: BP12-S-2006-002418

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL RAMON RODULFO ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.469.424 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, ,asistidos por la abogado GLEDYS GARCIA DE MALAVE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.234, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la Avenida Andrés Eloy Blanco, sector Vista El Sol, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa de Rafael Cordero- SUR: Casa de Santa Yraide López: ESTE: Casa de Consuelo Sulbaran y OESTE: Avenida Andrés Eloy Blanco que es su frente-. Dichas bienhechurias consistente en una casa de construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit,, piso de cemento, constante de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina,.- El valor invertido en ella es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JAVIER MILLAN Y ENILJOS DIAZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MANUEL RAMON RODULFO ORTEGA ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA