REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001900
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana EUDIS NICOLASA SALAZAR DE RONDON venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad Nro. V-12.014.463 y de este domicilio, en su condición de hija de la fallecida JOSEFA LIDUVINA LOPEZ, mediante la cual solicita que sea declarada junto con sus hermanos Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana JOSEFA LIDUVINA LOPEZ, fallecido Ab-intestato el día 21 de marzo del 2.006.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARMEN ONEIDA CURBATA DE MARTINEZ Y VECSAIDA GARCIA, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 29 de junio del presente año los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” JOSEFA LIDUVINA LOPEZ, a los ciudadanos EUDIS NICOLASA SALAZAR DE RONDON, YRAIMA JOSEFINA, TEUDYS RAFAEL, JULIO CESAR SALAZAR LOPEZ, Y DHOMARIS JOSEFINA WILLIAMS LOPEZ, en su condición de hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-

La Juez Temporal,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
La Secretaria,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.