REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002248
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GILBERTO JOSE GONZALEZ VERA y ELENA MARIA TOVAR DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.692.798 y 12.054.800 respectivamente de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio,.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Carrera Diez, que es su frente, midiendo (25,90 mts) .- SUR: Con casa que es o fue de Jesús González, midiendo (25,90mts).- ESTE : Con casa que es o fue Wilmer Milano, midiendo (19,70mts) y OESTE: Con calle 28 sur, midiendo (19,70mts), dando una superficie total de : Quinientos Diez Metros cuadrados con veintitrés Metros Cuadrados (510,23mts2).- Dichas bienhechurias consta de una casa quinta de dos plantas distribuida así: PLANTA BAJA: Recibo- Comedor, tres (3) Habitaciones, tres (3) Baños, una (1) Cocina, un (1) Porche un (1) Garaje, Lavandero Siete (7) Puertas, nueve (9) Ventana, de paredones de bloques de cementos, piso de cerámica, techo de placa, Piscina con pido de terracota alrededor, un (1) Tanque Subterráneo de 20.000 litros, cercado con paredones de bloques de cementos y en su frente una (1) puerta principal y un (1) portón; PLANTA ALTA: Recibo-Comedor, tres (3) Habitaciones, dos (2) Baños, una (1) Cocina, un (1) Porche, siete (7) Puerta, once (11) ventana, piso de cerámica techo de placa o platabanda.- Con un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 40.000.000,OO).- teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos EMILIO ANTONIO VELASQUEZ y RUTHELIZABETH LEWIS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos: GILBERTO JOSE GONZALEZ VERA y ELENA MARIA TOVAR DE GONZALEZ ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA