REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-002282
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUDY ESTELA MOY MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.438.736 domiciliada en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio,.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Andrés Fajardo.- SUR: Con casa de Carlos Romero.- ESTE : Con casa de Herma Caraballo y OESTE: Con casa de Luís Corvo, con una superficie de quinientos veinte metros cuadrados (520mts2) .- Dichas bienhechurias consta de un inmueble de tres habitaciones, dos terminadas y una sin terminar , una sala de baño, un pozo séptico, las referidas están construidas de paredes de bloques de cemento, puertas de madera y ventanas de vidrio con macutos de hierro, piso de cemento pulido, techo de zinc cercada con estantes de madera, las bases de la casa han sido hecha con fundaciones de concreto, adicionalmente tiene paredes de bloques de cemento y tuberías de aguas blancas y negras, con un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 25.000.000,OO).- teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ELIAS JOSE ZAMORA y LUIS MARCANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: RUDY ESTELA MOY MAITA ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA