REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002360
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL GIOVANNY ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.187.347 domiciliado en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela municipal.- SUR: Prolongación de la calle unión.- ESTE : Calle San Judas Tadeo que es su frente y OESTE: Con construcción del señor Frank Medina, con una superficie de doscientos veintidós mil metros con setenta y dos centímetros (222,72mts2) .- Dichas bienhechurias consta de una casa de habitación compuesta de una habitación, un baño, un tanque de agua de 150 litros de capacidad, piso de cemento, techo de zinc y paredes de bloques y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ELIAS JOSE ZAMORA y LUIS MARCANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: ANGEL GIOVANNY ROMERO ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA