REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002363
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALICIA CHAN DE SIMONOVIS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro 481.325 y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogado HILDA MATUTE DE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.996, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad de su difunto cónyuge, ubicada en la Avenida principal de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Que es su fondo con casa de Alicia Chan de Simonovis.- SUR: Que es su frente Avenida principal.-: ESTE: Local de Alicia Chang de Simonovis y OESTE: Casa de Maria Lezama viuda de Calderas.-. Dichas bienhechurias consistente en una casa construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, cercada totalmente con paredones de bloques de cemento, y compuesta de una (1) Sala, Un (1) dormitorio, Un (1) comedor, Un (1) corredor, una (1) cocina y un (1) baño instalaciones de aguas y luz.- El valor invertido en ella es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos KENNY ANTONIO GARCIA NARCANO, Y TATIANA MARGARITA ALVAREZ MARTINEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ALICIA CHANG DE SIMONOVIS ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA