REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-002417
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LERIDA DEL VALLE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.004.831, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Guarico con Calle Las Brisas, sector Pueblo a Juro, casa Nº 90, Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2.), con un área de construcción de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS (122 Mts.2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Guarico; SUR: Casa que es o fue de Horacio Rodríguez; ESTE: Casa que es o fue de Alejandro Meneses; y OESTE: Terreno Municipal. Dichas bienhechurías consisten de una casa distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina, sala, comedor, pasillo y lavandero, el referido inmueble esta construido con paredes de bloque frisado, puertas de hierro, ventanas de hierro, piso de cemento y cerámica, baños con cerámica, techo de acerolit y cielo raso.- El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos EDGAR ANTONIO ALBANAS PACHECO y CARLOS ENRIQUE VARELA MORILLO, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LERIDA DEL VALLE DIAZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de nueve (09) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA