REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002489
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JHONNY ALBERTO MATA GARCIA venezolano, mayor de edad, casad, titular de la cédula de identidad Nro 13.030.459 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, ,asistidos por la abogado GLEDYS GARCIA DE MALAVE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.234, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en El callejón 14 casa N. 58-07, sector La Tablita de El Tigre, Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa que es o fue del ciudadano Alexis González..- SUR: Con casa que es o fue de Eneida Mata.-: ESTE: Con casa que es o fue de Manuel Rosal.- y OESTE: Con casa que es o fue de Eliomar de Rodríguez.-. Dichas bienhechurias consisten en una casa fabricadas con estructura de concreto, paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cerámica, instalaciones eléctricas, puertas internas de madera, marco metálico de las puertas, y consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, dos (2) sala comedor, una (1) cocina y un (1) lavadero..- El valor invertido en ella es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ORLANNY VERACIERTA Y ROBERT CAMPOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JHONNY ALBERTO MATA GARCIA ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA