REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-002508
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR JOSE PINO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro 4.916.035 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, ,asistidos por la abogado GLEDYS GARCIA DE MALAVE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.234, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en El sector Loa Florida I, calle Las Flores casa N. 4-A de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa que es o fue de Alfredo García .- SUR: Con casa que es o fue de Tamaris Solano:: ESTE: Con casa que es o fue de Maria González y OESTE: Con casa que es o fue Victoria de Velásquez.-. Dichas bienhechurias consistente en una casa construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cerámica, puertas internas y externas de madera, instalaciones eléctricas, constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, dos (2) sala comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, cercada totalmente de paredes de bloques de cemento.- El valor invertido en ella es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ORLANNY VERACIERTA Y ROBERT CAMPOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano HECTOR JOSE PINO ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA