REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH11-M-2000-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: TRANSPORTE Y MATERIALES ANZOATEGUI, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Enero de 1994, bajo el Nº 78, Tomo “C”.-
APODERADOS JUDICIALES: TEODORO GOMEZ RIVAS y JOSÉ GREGORIO ARTHUR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 15.993 y 49.946 respectivamente, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 4.006.523 y 10.062.795 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida francisco de Miranda N° 187, Edifico Dacosta, Piso 2, Oficina N° 7, de esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: GENERAL DE CONSTRUCCIONES BERTOLO, C.A. (GECOBER, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de Enero de 1976, anotada bajo el Nº 58, Tomo 143-A, actualmente domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, según consta de asiento inscrita inicialmente por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 63, Tomo 44-A Pro, el día 18 de Noviembre de 1.987, y posteriormente cambio de domicilio para la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 48, Tomo A-1, el día 12 de Enero de 1993.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Por cuanto el tribunal observa que en la presente causa desde el último acto de procedimiento, en fecha dieciocho de abril del dos mil cuatro, no se le ha dado impulso procesal para la continuación de la misma, habiendo transcurrido en consecuencia más de un año, es por lo que este Tribunal declara la Perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los catorce días del mes de Julio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-M-2000-000004.- Conste.-
La Secretaria,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA