REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH11-M-2004-000034
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: DIGECON DE ORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Julio de 1983, anotado bajo el Nº 16, Tomo 88-A.-
APODERADO JUDICIAL: JEAURY ACUÑA y MANUELA HERCULES, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 86.176 y 86.174 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Intercomunal, altos de la empresa DIGECOM DE ORIENTE, C.A., de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
DEMANDADO: SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 120, Tomo 1, año 1956.-
Por cuanto el tribunal observa que, en la presente causa desde el último acto de procedimiento, auto de fecha 09 de septiembre de 2004, mediante el cual se le ordena al actor corregir el escrito libelar, no ha habido impulso procesal para la continuación de la misma, habiendo transcurrido en consecuencia más de un año, es por lo que este Tribunal declara la perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los catorce días del mes de Julio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha siendo las doce y veinte minutos de la tarde se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-M-2004-000034.- Conste.-
La Secretaria,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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