REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-M-2004-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: JUDITH VENEZUELA FERNANDEZ VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.473.473 y de este domicilio.-
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: JESÚS D. CASTILLEJO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.531.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Bermúdez N° 41 del Barrio Mariño de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: MARIA ESTERVINA GUAPEZ BOGAO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.862.812 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO CONYUGAL: No constituyó.
Por cuanto el Tribunal observa que, en la presente causa desde el último acto de procedimiento, en fecha catorce de marzo de dos mil cinco, no ha habido impulsó procesal para la continuación de la misma, habiendo transcurrido en consecuencia más de un año, es por lo que este Tribunal declara la perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los catorce días del mes de Julio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2004-000005.- Conste.-
La Secretaria,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA