REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-M-2004-000034
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: ELITE MOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Febrero de 1998, anotado bajo el Nº 32, Tomo 2-A.-
APODERADO JUDICIAL: NICOLAS YSON ESBER MACUL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.250 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Oficina de ELITE MOTORS C.A., ubicado en la Avenida Intercomunal Vía Vea de esta ciudad de El Tigre estado Anzoátegui.
DEMANDADO: SERVICIOS INTEGRALES LAREZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Octubre de 2002, anotada bajo el Nº 28, Tomo 10-A.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Por cuanto el tribunal observa que, en la presente causa desde el último acto de procedimiento, concretamente auto de admisión de la demanda en fecha once de enero del dos mil cinco, no ha habido impulso procesal para la continuación de la misma, habiendo transcurrido en consecuencia más de un año, es por lo que este Tribunal declara la perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los catorce días del mes de Julio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2004-000034.- Conste.-
La Secretaria,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA