REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-M-2005-000086
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de Asiento inscrito en el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 23 de septiembre de 1999, bajo el N° 79, Tomo 200-A PRO.-
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ ZAMORA y EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.430.925 y 10.936.140 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 1.644 y 61.266 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Oficina del banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), que funciona en la Avenida francisco de Miranda, edificio “Banco Mercantil” de esta ciudad de El Tigre estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: LUIS EDUARDO LA ROSA SOLTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.742.251, domiciliado en El Tigre estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.510.783, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.421 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentada por el abogado en ejercicio EDGAR HERNÁNDEZ, actuando en nombre del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra del ciudadano LUIS EDUARDO LA ROSA SOTILLO, ambas partes plenamente identificadas en autos.-
Admitida la demanda en fecha dieciseis de junio de dos mil cinco, se ordenó la intimación del demandado.
Mediante diligencia de fecha cuatro de julio de dos mil seis las partes celebraron transacción, en los términos siguientes: PRIMERA: El Banco tiene incoado, contra el obligado LUIS EDUARDO LA ROSA SOTILLO, ya identificado, juicio de Ejecución de Hipoteca, como obligado principal, y contra la ciudadana FANNY PAULINA GUERRA DE LA ROSA, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad numero 3.730.955 y de este domicilio, como tercera constituyente garante, por las obligaciones que contrajo con el Banco el mencionado obligado, mediante el cual se accione a los mismo en Ejecución de Hipoteca por un capital insoluto de diecinueve millones quinientos mil bolívares (Bs. 19.500.000,oo); SEGUNDA: Los obligados, plenamente identificados, expresamente se dan por intimado y aceptan en todas y cada una de sus partes la demanda arriba descrita e, igualmente, reconocen que hasta el día 26 de mayo de 2006, los intereses moratorios ascienden a la suma de catorce millones ciento cuarenta mil setecientos cuarenta y siete bolívares con setenta y siete céntimos ( 14.140.747,77) TERCERA: Los obligados, mediante comunicación escrita dirigida de fecha 30 de mayo de 2006, y a los fines del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones principales demandadas y el cincuenta por ciento (50%) de los accesorios causados, motivado por una situación económica familiar aguda propusieron a el Banco un pago único e inmediato por la cantidad de veintisiete millones de bolívares (27.000.000,oo) por todas las obligaciones demandadas. CUARTA: El Banco en comité de negocios celebrado en fecha 15 de junio de 2006, aprobó la oferta contenida en la comunicación anteriormente mencionada, mediante la cual y con el carácter precitado, los obligados ofrecen pagar a el Banco, la suma de diecinueve millones quinientos mil bolívares (Bs. 19.500.000,oo) mas los intereses moratorios calculados a los efectos de esta transacción en la suma de siete millones quinientos mil bolívares (Bs.7.5000.000,oo) y los honorarios de abogados, los cuales han sido convenidos de manera privada entre las partes. QUINTA: conforme a lo anteriormente señalado, las partes de mutuo y amistoso acuerdo, sin presión y coerción alguna, en pleno ejercicio de sus facultades, luego de haber discutido ampliamente y haber confrontado sus diferencias de criterio en cuanto a sus derechos e intereses en esta transacción, habiéndose mutuas y reciprocas concesiones, con el fin de dar por terminado el mencionado proceso acuerda lo siguiente: l. El Banco, acepta un único por la cantidad de veintisiete millones de bolívares (Bs.27-000-000,oo) por todas las obligaciones descritas, monto este cancelado por los obligados en cheque de gerencia librado contra el Banco Mercantil, agencia El Tigre, signado con el N° 52093374 por la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs.25.000.000,oo) y la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) en efectivo; y solicita al tribunal el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble hipotecado, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el N° 34, folios 124 al 126, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1981, declarando a partir de este momento extinguida todo y cada una de las obligaciones que para con este tienen los obligados y solicita al tribunal le sean entregados a estos últimos los documentos de crédito originales ya cancelados.- SEXTO: De conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil ambas partes solicitamos al tribunal le imparta la correspondiente homologación a al presente transacción, para que adquiera los efectos de la sentencia definitivamente firme y valor de cosa juzgada, por lo que expresamente renunciamos a cualquier acción que por indemnización de daños y perjuicios y cualquier otra acción que pudieran pretender las partes involucradas en la presente, derivadas de las obligaciones aquí convenidas.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los catorce días del mes de julio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2005-000086.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.