REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002179
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MONICA YRAIDA MADRID CONTRERAS Y ALEXANDER JOSE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.376.780 y 10.546.702, domiciliados en la Calle Los Claveles, N° 14 del Sector 12 de Mayo, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: CATORCE METROS DE FRENTE POR VEINTE DE FONDO ( 14 x 20 Mts). Cuyos lindero y medidas son las siguientes: NORTE: con terreno municipal, midiendo 20,00 mts; SUR: con Calle Araguaney, midiendo 20,00 mts; ESTE: con terreno municipal, midiendo 14,00 mts y OESTE: con Calle Los Claveles, que es su frente, midiendo 14,00 mts. Dichas bienhechurías consisten en una habitación con su respectivo baño en construcción construidas con paredes de bloque de cemento, sin piso y sin techo. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos MÓNICA YRAIDA MADRID CONTRERAS Y ALEXANDER JOSÉ AZUAJE, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA